[COVID-19] Anulación de los visados de corta duración y suspensión temporal de acuerdo de exención de visado
* Información de la embajada
El Gobierno de la República de Corea informa, que ante los países/regiones (España inclusive) que prohíben la entrada de los ciudadanos coreanos, a nivel de reciprocidad, se anulará el vigor de los visados de corta duración (dentro de 90 días; excluyendo el visado C-4) emitidos antes del día 5 de abril y a partir de las 00:00 del día 13 de abril, tomará la suspensión temporal de Acuerdo de exención de visado.
1) Anulación de vigor de todos los visados de corta duración (dentro de 90 días) emitidos antes del día 5 de abril.
– No afecta a quienes que ya se encuentren en Corea con estos tipos de visado.
– Todos aquellos que su visado quede anulado tendrán que volver a solicitarlo de nuevo en un futuro.
– *Se excluyen el visado tipo C-4 (trabajo temporal) y los visados de larga duración.
2) Suspensión temporal de Acuerdo de exención de visado. Ante los países/regiones (España inclusive) que prohíben la entrada de los ciudadanos coreanos, por cuestión de reciprocidad y a partir de las 00:00 del día 13 de abril (según la hora de partida), se aplicará la suspensión temporal de Acuerdo de exención de visado.
– En este sentido, los ciudadanos españoles que necesiten viajar a Corea tienen que pedir un visado.
– *Se excluyen portadores del pasaporte diplomático u oficial, tripulantes tanto de avión como de barco, y portadores de la tarjeta ABTC.
3) Más requerimientos para obtener un visado. Todos los ciudadanos que quieran solicitar un visado (incluyendo quienes han tenido un visado ya anulado por estas medidas) tienen que entregar un certificado médico emitido dentro de las últimas 48 horas. Por medio del certificado se tiene que mostrar que no han tenido síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, escalofríos, dolor de cabeza, dolor muscular, neumonía, etc.).