[COVID-19] Certificado negativo de PCR obligatorio para entrada en Corea

[COVID-19] Certificado negativo de PCR obligatorio para entrada en Corea

A partir del día 20 de enero de 2022, todos los viajeros tendrán que presentar un certificado original con resultado NEGATIVO de PCR (COVID-19 RT-PCR*) realizado en las últimas 48 horas antes de salir del país de origen hacia la República de Corea. Quienes no posean el certificado no podrán embarcar en el avión hacia Corea.

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* Las pruebas de LAMP, TMA, SDA y NEAR también son aceptadas.

El certificado debe estar escrito en inglés o en coreano. En caso de que esté escrito en español, hay que traducir y legalizarlo en el Consulado, o bien, traducir, legalizar y apostillarlo en una notaría, y por último entregar el original y la traducción legalizada en el aeropuerto en Corea.

El certificado debe contener los siguientes datos:  nombre completo del interesado (nombre y apellidos deben coincidir con los del pasaporte.)  fecha de nacimiento / DNI o pasaporte tipo de prueba*  fecha de realización de la prueba  resultado NEGATIVO  fecha de emisión del certificado  laboratorio o centro médico donde se ha realizado la prueba.

EXCEPCIÓN: No será necesario mostrar un certificado NEGATIVO de PCR para las siguientes excepciones mencionadas.

 – Titulares coreanos que posean un certificado de exención de cuarentena (Quarantine Exemption Certificate) por razón humanitaria (asistencia al funeral de un familiar directo) o por viaje de trabajo en el caso de ser funcionario

 – Niños menores de 6 años cuyos acompañantes lleven certificados negativos